El delito flagrante se refiere a aquel que se está cometiendo o acaba de ser cometido, lo que permite a las autoridades actuar de manera inmediata. Este concepto está regulado en varios artículos de la legislación penal, como el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece un procedimiento rápido para este tipo de delitos. Además, el artículo 490.1 del mismo cuerpo legal autoriza la detención de una persona sin orden judicial cuando se sorprende en flagrante delito. Este tipo de intervención es clave para la acción efectiva de la justicia, ya que permite la detención y enjuiciamiento sin dilaciones, garantizando una respuesta ágil por parte del sistema penal ante situaciones evidentes de transgresión.
Que es flagrante delito
Un flagrante delito y según El Tribunal Supremo define el delito flagrante en su sentencia del 6 de marzo de 2001 (nº 511/1999) se refiere a una infracción que está ocurriendo en el mismo momento en que es descubierta o justo después de haber sido cometida. En estas situaciones, las autoridades pueden actuar de manera inmediata, sin necesidad de autorización judicial previa, debido a la evidencia clara de que el delito ha sido cometido. Este concepto es clave para facilitar una rápida intervención policial y evitar que el autor del delito evada la justicia.
La legislación define un flagrante delito como aquel en el que el culpable es sorprendido mientras lo ejecuta o poco después de hacerlo, cuando las circunstancias son claras y obvias. Este tipo de delito permite la detención inmediata del infractor y un proceso judicial más ágil, garantizando que la justicia actúe de manera eficiente en situaciones donde la evidencia es evidente y la intervención inmediata es necesaria.
Diferencia entre delito flagrante e infraganti
La diferencia entre delito flagrante e in fraganti radica principalmente en el uso de los términos, aunque ambos se refieren a situaciones similares. Un delito flagrante es aquel que se está cometiendo o que acaba de cometerse, y en el cual las autoridades pueden intervenir de inmediato. Este término es más técnico y utilizado en el ámbito legal, regulado por el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por otro lado, el término in fraganti es una expresión latina utilizada comúnmente para describir a una persona sorprendida en el momento exacto de cometer un delito o falta. Aunque en la práctica su significado coincide con el de delito flagrante, el uso de “in fraganti” es más coloquial y se utiliza más en el lenguaje cotidiano que en el contexto jurídico formal.
¿En qué parte de la normativa penal se regula el delito flagrante?
El delito flagrante se regula en la normativa penal española, concretamente en el artículo 795.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título III. Este artículo establece las directrices para el enjuiciamiento rápido de delitos, destacando que cuando un delito es considerado flagrante, se permite un procedimiento judicial más ágil. La flagrancia implica que el delito está ocurriendo o acaba de ocurrir, lo que justifica una intervención inmediata por parte de las autoridades sin la necesidad de una investigación previa extensa.
Además, el artículo 795.1.ª detalla cómo las autoridades pueden proceder directamente contra la persona sorprendida cometiendo el delito, lo que facilita la detención y posterior enjuiciamiento del infractor. El objetivo de este artículo es garantizar una respuesta judicial rápida y eficiente en situaciones donde la evidencia es evidente, acelerando el proceso y asegurando que los responsables no evadan la acción de la justicia.
«….Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él»
Artículo795. 1.ª
¿Qué hacer frente a un delito flagrante?
Frente a un delito flagrante, lo primero que debe hacerse es avisar inmediatamente a las autoridades para que actúen de forma rápida. Según el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona puede detener a quien esté cometiendo un delito en ese momento. Esta intervención rápida es esencial para evitar que el delito continúe o para evitar que el infractor se escape, asegurando que la ley pueda actuar sin demora en la situación.
Si es un agente de la autoridad quien presencia un delito flagrante, tiene la obligación legal de detener al infractor de inmediato. Esta intervención permite iniciar el proceso judicial de forma acelerada, ya que la evidencia es directa y clara. En estos casos, la detención es clave para preservar la integridad de las pruebas y evitar cualquier perjuicio adicional, contribuyendo a una respuesta eficaz por parte del sistema penal.
¿Dónde se regula la detención de un delito in fraganti?
La detención de una persona que comete un delito in fraganti está regulada en los artículos 795, 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Estos artículos permiten tanto a particulares como a agentes de la autoridad proceder a la detención inmediata de alguien sorprendido cometiendo un delito. La flagrancia justifica esta acción, ya que el delito se está ejecutando en ese momento o ha sido cometido recientemente, lo que facilita la intervención sin orden judicial previa.
Artículo 490 Lecrim
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.Artículo 491 Lecrim
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Artículo 492 Lecrim
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Invocar la flagrancia del delito para justificar un registro domiciliario
La flagrancia del delito permite justificar un registro domiciliario sin una orden judicial cuando se sorprende al delincuente en el acto o inmediatamente después de cometer un delito. Según el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los agentes de la autoridad pueden entrar en un domicilio para proceder al arresto en estas circunstancias, siempre y cuando se notifique al juez de inmediato. Esto garantiza una actuación rápida, sin violar derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.
Este artículo establece que el registro debe realizarse de manera proporcional y con la urgencia que el delito flagrante requiere. Además, se debe informar al juez competente sobre el motivo del registro y los resultados obtenidos, como posibles detenciones o pruebas recogidas. Esta medida es excepcional y busca prevenir que el delincuente se refugie en su hogar para eludir la justicia.
Preguntas frecuentes sobre el Delito Flagrante
El delito flagrante es una figura jurídica clave en la acción rápida de las autoridades ante la comisión de un delito. Se refiere a situaciones en las que una persona es sorprendida mientras comete o acaba de cometer un delito. A continuación, te presentamos algunas preguntas frecuentes para entender mejor este concepto.
¿Qué es un delito flagrante?
Un delito flagrante ocurre cuando una persona es sorprendida en el momento de cometer un delito o inmediatamente después de haberlo hecho. Este tipo de situación permite la intervención inmediata de las autoridades sin necesidad de una orden judicial previa.
¿Cómo se justifica una detención por delito flagrante?
La detención en un delito flagrante está regulada por el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tanto agentes de la autoridad como particulares pueden detener al delincuente en el acto, siempre que las circunstancias sean claras y evidentes.
¿Permite el delito flagrante un registro domiciliario sin orden judicial?
Sí, en caso de un delito flagrante, el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que las autoridades realicen un registro domiciliario sin orden judicial, siempre que se informe al juez de inmediato y las circunstancias lo justifiquen.