El allanamiento de morada es un delito grave que implica la invasión no autorizada de una propiedad privada, vulnerando el derecho fundamental a la privacidad y seguridad. Este acto puede ocurrir tanto en viviendas particulares como en otros espacios privados, y conlleva consecuencias legales importantes para quienes lo cometen. La ley protege a los propietarios y residentes de estas intrusiones, permitiendo tomar acciones legales para salvaguardar sus derechos. Conocer las normativas vigentes es esencial para prevenir situaciones de riesgo y actuar ante cualquier violación de la propiedad.
Allanamiento de morada código penal
El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Este artículo establece que entrar en una vivienda ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador constituye un delito grave, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años. La protección del domicilio está vinculada al derecho a la inviolabilidad de la vivienda, un derecho fundamental recogido en la Constitución Española.
El artículo 202 del Código Penal contempla diferentes agravantes del delito de allanamiento de morada, como el uso de violencia o intimidación para ingresar a la vivienda. En estos casos, las penas pueden ser más severas, aumentando las sanciones a prisión de uno a cuatro años. Es fundamental conocer estos aspectos legales para entender cómo actúa la ley ante violaciones a la privacidad y seguridad del hogar.
«1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de 6 a 12 meses.
Artículo 202 del Código Penal
Delito de allanamiento de morada
El delito de allanamiento de morada, previsto en los artículos 245 y siguientes del Código Penal, se refiere a la ocupación ilegal de inmuebles. Este delito incluye la entrada y permanencia en una propiedad sin el consentimiento del propietario o morador legítimo. Las sanciones pueden variar según las circunstancias del hecho, pero suelen implicar penas de prisión o multas para quienes ocupan viviendas de manera ilegal, vulnerando el derecho a la propiedad privada.
El artículo 245 del Código Penal establece que el allanamiento de morada no solo se limita a viviendas, sino que también puede aplicarse a otros espacios privados, como locales o establecimientos. Este tipo de ocupaciones no autorizadas son consideradas una infracción grave, castigadas con penas que oscilan entre tres meses y tres años de prisión, dependiendo de la gravedad de la invasión y el uso de la propiedad afectada.
Como demostrar un allanamiento de morada
Para demostrar un allanamiento de morada, es fundamental contar con pruebas que acrediten la invasión no consentida de la propiedad, como testimonios, grabaciones o documentos que certifiquen la titularidad del inmueble. La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, que establece criterios de actuación para solicitar medidas cautelares en estos casos, permitiendo a las autoridades actuar con mayor rapidez ante delitos de allanamiento y usurpación de bienes inmuebles.
La Instrucción nº 1/2020 detalla la necesidad de recopilar pruebas que acrediten la urgencia de medidas cautelares, como el desalojo inmediato de los ocupantes. Esta normativa tiene el objetivo de proteger a las víctimas de allanamientos y usurpaciones, evitando que las situaciones se prolonguen en el tiempo. Además, refuerza los derechos de los propietarios frente a ocupaciones ilegales, facilitando un proceso judicial más ágil y efectivo para garantizar la restitución de la propiedad.
» Así pues, a la hora de valorar la calificación jurídico-penal de los hechos, además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aún de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.»
Pena por allanamiento de morada
La pena por allanamiento de morada está regulada por el Código Penal, que establece que entrar o permanecer en una vivienda ajena sin consentimiento es un delito. Si el delito se comete “in fraganti”, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 492.1º, autoriza a la Guardia Civil o Policía a detener al infractor de inmediato. Esto garantiza que, si la víctima denuncia y hay indicios claros, se pueda actuar de manera rápida para proteger sus derechos.
Además, el artículo 490.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refuerza esta normativa, especificando que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de detener a cualquier persona que esté cometiendo un delito de allanamiento en ese momento. Las penas por este delito pueden variar entre seis meses y dos años de prisión, dependiendo de las circunstancias y de si se usó violencia o intimidación al entrar en la vivienda, según lo estipulado en el Código Penal.
Multa por allanamiento de morada
La multa por allanamiento de morada varía dependiendo de las circunstancias en las que se cometa el delito. Según el artículo 202 del Código Penal, si el allanamiento se realiza sin violencia o intimidación, la pena principal es de prisión de seis meses a dos años. En caso de que se utilice violencia o intimidación, además de una pena de prisión de uno a cuatro años, se impone una multa de seis a doce meses. La cuantía de la multa depende de los días que se determinen y la capacidad económica del infractor.
En casos de allanamiento de locales comerciales o despachos profesionales fuera de horario de apertura, el Código Penal también prevé una multa de seis a diez meses, con penas adicionales de prisión si se emplea violencia.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 202 Código Penal
Criterios para calificar el delito de allanamiento de morada
Los criterios para calificar el delito de allanamiento de morada incluyen, en primer lugar, la entrada o permanencia en un domicilio ajeno sin consentimiento del morador. Según el Código Penal, la morada es el espacio destinado a la vida privada de una persona, ya sea de uso habitual o temporal. Para que se considere allanamiento, la entrada debe ser total, es decir, que el infractor ingrese en la vivienda sin autorización o se niegue a salir tras ser requerido.
Además, es importante considerar si el allanamiento se realiza con o sin violencia o intimidación, ya que esto influye en la gravedad de la pena. Si se utiliza violencia, las sanciones son más severas, con penas que van desde uno a cuatro años de prisión, sumadas a multas. En cambio, sin violencia, la pena puede reducirse a entre seis meses y dos años de cárcel.
- El delito debe ser cometido por un particular, no por un funcionario público o autoridad, cuya conducta está castigada con penas mayores según el artículo 204 del Código Penal.
- El acusado debe haber ingresado en una “morada” sin el consentimiento del residente, aunque sea temporal, siendo consciente de que estaba entrando en propiedad ajena.
- El delito se consuma cuando el infractor pasa de fuera a dentro de la vivienda, ya sea por la puerta u otra vía, sin consentimiento del morador.
Diferencia entre ocupación y allanamiento de morada
La diferencia entre ocupación y allanamiento de morada radica en el tipo de inmueble afectado y el bien jurídico protegido. El allanamiento de morada se refiere a la entrada ilegal en una vivienda habitada o destinada a la vida privada, violando el derecho a la intimidad del morador. Este delito está regulado por el artículo 202 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a cuatro años, dependiendo de si se usa violencia o intimidación.
Por otro lado, la ocupación (o usurpación) ocurre cuando alguien invade una propiedad no habitada, como una casa vacacional o abandonada, sin el consentimiento del propietario. A diferencia del allanamiento, este delito afecta el derecho a la propiedad y no la intimidad. Según el artículo 245 del Código Penal, la ocupación se sanciona generalmente con una multa de tres a seis meses, aunque las penas pueden aumentar si se usa violencia.
Ejemplos de allanamiento de morada
- La relación sentimental entre el acusado y la primera testigo, que comenzó en 2007, finalizó definitivamente en marzo de 2010. Soledad permaneció en la vivienda que compartieron sin que se pactara que el acusado pudiera volver. A pesar de ello, no devolvió las llaves y entró en dos ocasiones sin su consentimiento, lo que obligó a Soledad a cambiar las cerraduras de dos accesos. (TSJ Navarra, 14 Octubre 2013).
- La acusada ingresó en el piso que comparte en proindiviso con su exmarido, sabiendo que este residía allí, y permaneció varios minutos observando las dependencias sin su autorización. (TSJ Andalucía, 15 junio 2016).
- Los autores irrumpieron en el jardín de una vivienda delimitado por un muro y valla, utilizado en exclusiva por los moradores desde 1971. El uso privativo del jardín constituye una morada protegida bajo el artículo 202.1 del Código Penal. (Juzgado N.º 2 de lo Penal Vizcaya, 24 Octubre 2009).
- Entrar en una vivienda destinada al alquiler, aunque la propietaria no viviera allí, es considerado un delito de allanamiento de morada, ya que se trata de un espacio destinado a habitar. (AP Granada, 15 julio 2015).
Preguntas frecuentes sobre Allanamiento de Morada
El allanamiento de morada es un delito que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio. A continuación, encontrarás algunas preguntas frecuentes que te ayudarán a entender mejor qué implica este delito y cómo se aplica la ley en estos casos.
¿Qué es allanamiento de morada?
El allanamiento de morada es un delito que ocurre cuando una persona entra o permanece en una vivienda ajena sin el consentimiento del morador. Este delito vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que está protegido por el Código Penal en su artículo 202. La ley establece sanciones dependiendo de las circunstancias: si el allanamiento se produce sin violencia, las penas son menores, pero si se emplea violencia o intimidación, las penas se agravan.
¿Cuál es la pena por allanamiento de morada?
La pena por allanamiento de morada depende de las circunstancias del delito. Según el artículo 202 del Código Penal, si el allanamiento se produce sin violencia o intimidación, la pena es de prisión de seis meses a dos años. Sin embargo, si se emplea violencia o intimidación, la pena aumenta, siendo de uno a cuatro años de prisión, además de una multa de seis a doce meses.
¿Cuándo se considera allanamiento de morada?
Se considera allanamiento de morada cuando una persona entra o permanece en una vivienda ajena sin el consentimiento del morador. Este delito no solo implica el acceso físico a una residencia, sino también la negativa a abandonar el lugar cuando el titular lo solicita. Según el Código Penal, el allanamiento se aplica a cualquier espacio destinado a la vida privada, ya sea de uso habitual o temporal, y vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.