Bono Reclamación Deuda
Nuestros bonos de reclamación de deuda se desarrollan por vía judicial. ¿Por qué? Por su eficacia de éxito. La vía extrajudicial depende de la voluntad del deudor y la vía judicial de la sentencia dictada por un Juez. Ésta obliga a pagar al deudor y, en caso contrario, le embargan sus bienes e ingresos presentes y futuros, le niega líneas de crédito y le pone bajo vigilancia constante (pone en peligro su prosperidad), que se verá truncada si no salda su deuda.
Para alcanzar los resultados deseados, es necesaria la colaboración entre el cliente y nuestro eficaz equipo. Es fundamental que nos proporcione documentos que demuestren la deuda y que ésta no ha sido saldada, como facturas, albaranes, pagarés, contratos, movimientos bancarios, etc., y todos los requerimientos y notificaciones al deudor. Nuestro equipo le guiará en el proceso y trabajará con la máxima celeridad y eficacia para lograr el pago justo de lo que le deben.
Incluye:
- Redacción y presentación de Demanda.
- Gastos de Procurador.
- Representación de Abogado en el juicio.
- Solicitud de Ejecución de la Sentencia.
- Asesoría jurídica telefónica durante el proceso.
No incluye:
- Gastos y tramitación de documentación necesaria, que serán al cargo y gestionados por los clientes.
- Gastos de correo o mensajería cuando los clientes nos envíen documentación.
- Las Tasas Judiciales si las hubiera (sólo las personas jurídicas o empresas pagan actualmente esta Tasa).
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